ley antidescargas

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Esto de la ley antidescargas sí que ha dado de qué hablar. Para no ir más lejos, en Francia, la ley  Hadopi, implementada para defender los derechos de autor, centra sus esfuerzos en contrarrestar las violaciones al copyright en los p2p tipo Ares. Se rastrean las ip que estan delinquiendo, se les envía un aviso para que suspendan esta clase de prácticas; si seis meses después persiste la conducta del infractor se le envía un correo certificado solcitándole no seguir infringiendo la ley Hadopi. Si pasado un año se rastrea continuidad en la conducta punible por parte del usuario de internet, el proveedor del servicio está obligado a suspenderlo por un lapso entre 2 y 12 meses, si interrumpir la facturación (se sigue cobrando el servicio como si nada) y el sujeto penalizado hace parte de una lista negra. Importante señalar que el peso de la ley y las medidas que se tomen, se dirigen hacia el propietario del servicio de internet, no contra terceros que pudieren usar dicha conexión.

Pues bien, la ley antidescargas, cuya fijación, como ya dijimos está en los servicios p2p, ha enviado a los usuarios del servicio que desean intercambiar archivos, hacia los servidores gratuitos tipo megaupload, rapidshare, hotfile, etc. Algo así como hecha la ley, hecha la trampa. Considero que las conductas punitivas se pueden corregir a punta de garrote y zanahorias o se pueden prevenir de distintas maneras. En primera instancia los creadores de contenidos y la legislación al respecto, debe evolucionar hacia parámetros más flexibles, pues la creación de conocimiento y contenidos es algo grupal, colectivo, proactivo y dependiente, pues entre todos, a diario aportamos elementos; en segunda instancia, los precios públicos de sus artículos están inflados, van por la nubes (sobre todo debido a los intermediarios en la cadena de comercialización), luego se deben pensar en mecanismos para hacer que los costos disminuyan y los posibles clientes puedan acceder a la producción intelectual que le llama la atención, por un precio notablemente más bajo y justo (lastimosamente en este proceso muchos «reducidores» se quedarán sin su lucrativo oficio, pues el porcentaje que llega a los artistas por derechos de autor no se calcula sobre precio publico); en tercera instancia (y es solo una idea, discutible, perfeccionable), pensar en tolerar hasta cierto punto la piratería como catalizador publicitario (solo lo «bueno» es pirateable, nadie quiere tener una copia de un mal artista) y que los artistas, disqueras y productoras, generen valor agregado por otros medios, de tal forma que sus productos, sean peliculas, discos, libros, software, etc., sean atractivos para los usuarios, ya no solo por el precio sino por «el glaseado en el pastel»….Y dejémonos de cuento, vale la pena que los mismos artistas vayan pensando seriamente en ganar menos dinero del que ganan (excesiva en muchos casos) y los presupuestos se puedan ajustar y en cambio se busquen mecanismos alternos de seguir llevando sus niveles de ingresos con algo más de esfuerzo.

La ley antidescargas vale la pena replantearla creo yo y como seguramente se copiará en otras latitudes, ojalá no se cometan los mismos errores procedimentales, ni de fondo.

Ver: Antz-Hormiguitaz, Lista de Schindler, 100 peliculas eternas, el imperio del sol

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