Policia y ley

En policia y ley junto unas viejas notas sobre esta entidad. Aclaro que tengo muchos amigos pensionados de la policía, policías activos y tengo familia allí. Pero igual lo que señalo existe, si bien no todos los agentes o patrulleros están implicados.

Observando como unos policías de tránsito pedían a cambio de no poner un parte a un ciudadano que salio sin el seguro obligatorio de su moto, gaseosa para todos «y cuente cabezas», me cuestioné sobre la licitud de las actuaciones en general de los agentes de policía de Colombia.

En otra ocasión, hace cerca de un año, cuando las fiestas de mitad de año en Ibague,otro efectivo policial aprehendió a una señora ebria por pelearse en la calle con otra, lo anormal resultó fue ver cómo la golpeaban en su vagina y en los pechos con prepotencia y alevosía, tanto que la señora les espetó a la cara «ustedes no tienen porque pegarme Hijue…» y acto seguido se lanzó contra el vidrio del CAI de las piscionas olímpicas,causándose heridas de consideración para susto de los efectivos de la fuerza pública.

Y ahora que estoy narrando estos sucesos, sea esta la hora de traer a colación a su vez,al policía de civil que transita en contravía camino a comprar el pan porque..ay qué pereza dar la vuelta por el sentido correcto; o al patrullero amigo que se enojó porque conducia ebrio y le iban a sacar el parte (al fin no lo hicieron)…el mercado negro de armas cortas, de artículos robados (que muchos conocen y públicamente dicen ignorar), de pases de conducir adulterados, donde varios uniformados participan por acción u omisión.

Sea pues esta la hora de recordarles a los señores de la policía nacional que ellos no estan por encima de la Ley ni de la Constitución Política Colombiana. Veamos:
Constitución política de Colombia

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

ARTICULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Código nacional de policia (Decreto 1355 de 1970)

ARTICULO 1o La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en el Reglamento de Policía y en los principios universales del derecho.

ARTICULO 2o A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.
A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación.

ARTICULO 4o En ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios.

ARTICULO 30 Para preservar el orden público la Policía empleará sólo medios autorizados por ley o reglamento y escogerá siempre entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento.

Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego no pueden emplearse contra fugitivo sino cuando éste las use para facilitar o proteger la fuga.
Los comentarios adicionales creo que sobran.

Nota adicional: pero hay casos loables de miembros de la policía nacional, como cuando prestan servicios sociales a los más desprotegidos, cuando defienden sus puestos en los municipios de los insurgentes. Sería interesante culturizar y depurar la moral de los miembros de la policía, pues no todo se vale ni todo tiene precio.Aunque esto también es un mal de la sociedad civil donde vivimos.

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