Gasto militar en Colombia

Es oficial que el gasto militar en Colombia sumó en 2009 más de 10. 000 millones de dólares en armamento y equipamiento militar. Y yo preocupado por la cantidad de armas que Venezuela ha comprado en los últimos años. ¡Que va! Semejante dineral que se gasta (porque no es 100% inversión….es más, dudaría que lo fuera en lo absoluto) en tropas e insumos para la guerra (a costa de créditos e intereses que habrá que pagar muy pronto, a costas de impuestos mal administrados, personal militar que hay que pagar, etc.) y el pueblo colombiano no se pronuncia.

Es que la seguridad democrática así lo amerita dirá algún uribista fanático. Creo que fortalecer la estructura militar es una necesidad frente a las amenazas tanto externas como internas, ¿Pero a costa del detrimento de las condiciones de vida de las clases populares? ¿Será que si al menos 2.000 milloncitos de dólares de los que se gastan en armas, se destinan para la universidad pública, para mejorar los colegios de bachillerato o las condiciones de las escuelas rurales, no construimos e invertimos en Colombia de mejor manera? ¿Será que no lo merece el pueblo colombiano? ¿Será que 1.000 milloncitos de dólares no fortalecería el accionar del Sena, el ICBF o el mismo ministerio de cultura? Pero que va, al régimen (que lastimosamente mi voto ayudó a elegir) le interesa un país inculto, operativo, incapaz de reflexionar y cuestionar las directrices “bondadosas” que nos intentan vender (y que efectivamente logran vendernos) por los medios masivos de comunicación. Nuestro país requiere más educación, más tecnología, más tolerancia y espacios de discusión; nuestro país requiere menos desigualdades sociales, mayores oportunidades de empleo y de realización personal.

Por eso le recomiendo pensar muy bien antes de dar su voto en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales sin cuestionar la realidad de Colombia; piense que con su abstención, usted decide el futuro del país, pues tanto  el que vota como el que no lo hace, cuentan. Yo quiero ver crecer a mis hijos en otro ambiente, más propicio para la paz, más propicio para la cultura, por eso saldré a votar a conciencia, sin presiones, por eso invito a quienes no lo han hecho hace rato a participar en el proceso decisorio. Y a ver cuál de los candidatos ofrece reducir un tanto el gasto militar y aumentar la inversión educativa.

Leer también: Santos-Guerrilla y elecciones presidenciales

Decreto 1700

[ad#co-1]

Habida cuenta de lo controvertido que pueden sonar algunas cláusulas del decreto 1700 del año 2010, expedido por el ministerio de Defensa de Colombia, lo citamos tal cual:

“DECRETO 1700 DE 2010

(MAYO 14 DE 2010)

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1992.

DECRETA:

Artículo 1°. Terminado el período constitucional, el Presidente y Vicepresidente de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 2°. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, de su cónyuge supérstite, hijos y familiares, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la Policía Nacional, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho. El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los ex presidentes y ex vicepresidentes estará sujeto al estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad.

Para los desplazamientos, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, su cónyuge supérstite, hijos y familiares, previo estudio de nivel de riesgo, contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por la Policía Nacional y/o el Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.

Artículo 3°. Los elementos para el servicio de seguridad y protección, tales como medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.

Artículo 4°. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual.

El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.

Artículo 5°. Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, sus cónyuges supérstite e hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.

Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1214 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2010

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

GABRIEL SILVA LUJÁN
Ministro de Defensa Nacional

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública”

¿El decreto 1700 en cuanto a “protección y seguridad” podría incluír seguridad social (cual queda implícito en el artículo 6) y hasta recreación? ¿No tienen nuestros padres de la patria algún dinerito para seguir cotizando su salud como cualquier colombiano trabajador? ¿Tras de aguantarnos sus abusos en el poder, nos toca mantenerlos a ellos y a sus descendientes? ¿No merecemos los colombianos una explicación o al menos una aclaración de los alcances de este decreto 1700?

[ad#co-1]

Kant y el pacifismo

[ad#co-1]

¿Que habrá dicho Kant respecto del pacifismo? Era una pregunta que rondaba mi cabecita hace muchos días y me puse a indagar. Inmanuel Kant, ese gran pensador que ejerció una gran influencia en el desarrollo del derecho internacional del siglo 19, opinaba que la guerra “es opuesta al derecho”, aun cuando sea inevitable. Mantuvo la necesidad del reconocimiento por parte de las naciones de la paz perpetua como meta. Actualmente Kant es un referente para los que proponen que el sistema internacional funcione a base de pactos sobre cuestiones que configuran el bien común de la humanidad, como la protección de los derechos humanos, del medio ambiente o la paz.

[ad#co-1]