La Ilustración, que es, significado, definición

La Ilustración, que es, significado, definición.

«La ilustración, siglo o época de las luces son los nombres que recibe un período histórico circunscrito, en general, al siglo XVIII y que, como resultante de un determinado estado de espíritu, afecta a todos los aspectos de la actividad humana y de la reflexión filosófica. La Ilustración, que se extendió particularmente por Francia, Inglaterra y Alemania, se caracteriza ante todo por su optimismo en el poder de la razón y en la posibilidad de reorganizar a fondo la sociedad a base de principios racionales.

Procedente directamente del racionalismo del siglo XVII y del auge alcanzado por la ciencia de la Naturaleza, la época de la Ilustración ve en el conocimiento de la Naturaleza y en su dominio efectivo la tarea fundamental del hombre. Por eso convienen hasta cierto punto a la Ilustración caracteres opuestos a los usados para describir el romanticismo. La Ilustración no niega la historia como un hecho efectivo, pero la considera desde un punto de vista crítico y estima que el pasado no es una forma necesaria en la evolución de la Humanidad, sino el conjunto de los errores explicables por el insuficiente poder de la razón.

Por esta actitud de crítica, la Ilustración no sostiene un optimismo metafísico, sino, como precisa Voltaire frente a Leibniz, un optimismo basado única y exclusivamente en el advenimiento de la conciencia que la humanidad puede tener de sí misma y de sus propios aciertos y torpezas. Fundada en esta idea capital, la filosofía de la Ilustración persigue en todas partes la posibilidad de realizar semejante desiderátum: en la esfera social y política, por el «despotismo ilustrado»; en la esfera científica y filosófica, por el conocimiento de la Naturaleza como medio para llegar a su dominio; en la esfera moral y religiosa, por la «aclaración» o «ilustración» de los orígenes de los dogmas y de las leyes, único medio de llegar a una «religión natural» igual en todos los hombres, a un deísmo que no niega a Dios, pero que lo relega a la función de creador o primer motor de la existencia.

Sin embargo, la confianza en el poder de la razón no equivale exactamente al racionalismo entendido como en el siglo XVII; la Ilustración subraya, justamente, la importancia de la sensación como modo de conocimiento frente a la especulación racional, pero el empirismo de la sensación no es sino un acceso distinto hacia una realidad que se supone, en el fondo, racional. Por eso ha dicho acertadamente Cassirer que la razón tal como es entendida por los «ilustrados» del siglo XVIII no posee la misma significación que la razón tal como fue empleada por los filósofos del siglo XVII. En el XVII la razón era la facultad por la cual se suponía que podía llegarse a los primeros principios del ser; de ahí que su misión esencial fuese descomponer lo complejo y llegar a lo simple para reconstruir desde él toda la realidad.

En otras palabras, el racionalismo del XVII es una deducción de principios que no están fuera, sino dentro del alma, como «ideas innatas». En el XVII, en cambio, la razón era algo humano; no se trataba, dice Cassirer, de ideas innatas, sino de una facultad que se desarrolla con la experiencia.

Por eso la razón no era para la Ilustración un principio, sino una fuerza: una fuerza para transformar lo real. La razón ilustrada iba del hecho al principio (y no a la inversa); más que un fundamento era un «camino» que podían recorrer en principio todos los hombres y que era, por supuesto, deseable que todos recorriesen. En este sentido general y con la reserva de sus considerables divergencias, la Ilustración es representada en Francia por los enciclopedistas; en Inglaterra, por los sucesores del sensualismo de Locke, los antiinnatistas y los deístas; en Alemania, por la llamada «filosofía popular». La tendencia utilitaria de la Ilustración resalta particularmente en su idea de la filosofía como medio para llegar al dominio efectivo de la Naturaleza y como propedéutica indispensable para la reorganización de la sociedad. La tendencia naturalista se refleja en el predominio dado al método de conocimiento de las ciencias naturales.

La tendencia antropológica se deriva del interés superior despertado por el hombre y sus problemas frente a las grandes cuestiones de orden cosmológico.
Por este boquete pudo ser superado desde sí mismo el naturalismo de la Ilustración a beneficio de un mayor conocimiento de la peculiaridad de lo humano y de lo histórico, sin que en la consideración de éste se abandonara la actitud crítica apuntada. La Ilustración, entendida en un sentido muy general, como concepción del mundo más bien que como filosofía o doctrina social o política, puede ser concebida como una constante histórica, como una forma espiritual que se manifiesta asimismo, con más o menos diferencias, en otros períodos de la historia. En este sentido Spengler efectúa una comparación morfológica de la Ilustración del Setecientos con la sofística griega, el período de las sectas mutacilitas y sufitas en la cultura árabe y los sistemas Sânkhya y budista en la India.»[1]
Ver también: Revolución francesa, Rousseau
[1] Tomado de Ilustración. Ferrater Mora José. Diccionario de Filosofía. Editorial suramericana Buenos Aires. Quinta Edición 1964.

Versiones 2011-15-18

Apelacion ¿que es? Definición, concepto

Se habla por doquier de apelación, pero, sabemos ¿que es apelación? ¿conocemos los alcances del término?. Veamos.

La apelación[1] es sinónimo procesal de alzada; en este contexto sería un recurso jurídico: En términos generales puede decirse que es el que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior. En la legislación habitual se da contra las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Dentro de los efectos de la apelación, tendríamos que en términos generales puede decirse que ellos son dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el suspensivo. El primero consiste, según Couture, en desasir del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior. El segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento.

Apelación implica entonces el derecho de apelar, a recurrir a una segunda instancia, sea esta válida o no, como sucede con la apelación a la culpabilidad o la apelación a la lástima, por ejemplo.
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Todo este discurrir en el ámbito de la apelación me hace recordar de una anécdota al respecto:
“Un financiero abandonó la sala del tribunal antes de que finalizara un largo y enconado juicio. Dejó dicho que le mandaran un telegrama informándole del resultado.Concluido el juicio, el abogado le telegrafió diciendo: «Se ha hecho justicia». El cliente envió sin dilación la respuesta: «apele inmediatamente»”.[2]
[1] EL diccionario Jurídico Espasa dice: Derecho Procesal.
Se entiende por apelación al acto por el que la parte que se considera perjudicada por una resolución acude al órgano superior jerárquico al que la dictó intentando su modificación.
Traslativamente, se considera también apelación a toda la actividad a desarrollar para que ese superior jerárquico resuelva. Apelación, sin embargo, no es equivalente a segunda instancia.
Es cierto que a la segunda instancia se llega mediante la apelación, como acto en el que se muestra la disconformidad con la resolución dictada, pero para que exista verdadera segunda instancia es necesario que se haya agotado la primera instancia, mediante una resolución de fondo © Espasa Calpe, S.A.
[2] Janner Greville. Cómo hablar en Público. Ediciones Deusto S. A., Bilbao, 1992.
Leer también:Clases de argumentos

Ediciones: 2011-13-18

Acción, que es, significado, concepto, definición, filosofía

¿Que es acción? ¿cuales son los posibles alcances de esta palabra? ¿Sus connotaciones? El término provendría del latín que significaría acto de hacer o fabricar.

Acción.
Del lat. actio, -onis.
1. f. Ejercicio de una potencia.
2. Efecto de hacer.
3. Operación o impresión de cualquier agente en el paciente.
4. Postura, ademán.
5. En el orador, el cantante y el actor, conjunto de actitudes, movimientos y gestos determinados por el sentido de las palabras, y cuyo fin es hacer más eficaz la expresión de lo que se dice.
6. fam. Posibilidad o facultad de hacer alguna cosa, y especialmente de acometer o de defenderse. Ú. m. con los verbos coger, quitar, dejar, etc. Coger la ACCIÓN; dejar sin ACCIÓN.
7. En las obras narrativas, dramáticas y cinematográficas, sucesión de acaecimientos y peripecias que constituyen su argumento.
8. V. unidad de acción.
9. En la filmación de películas, voz con que se advierte a actores y técnicos que en aquel momento comienza una toma.
10. ant. acta.
11. Con influjo del neerl. aktie y del fr. action.
Com. Cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una compañía anónima, y también, a veces, el que aportan los socios no colectivos a algunas comanditarias, que entonces se llaman comanditarias por acciones.
12. Con igual influjo que la acep. anterior.
Com. Título que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.
13. Der. Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio.
14. Der. Modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.
15. Fís. Magnitud que se define como producto de la energía absorbida durante un proceso, por la duración del mismo.
16. Mil. batalla.
17. Mil. Combate o pelea entre fuerzas poco numerosas.
18. Pint. Actitud o postura del modelo natural para dibujarlo o pintarlo.
de gracias.

1. Expresión o manifestación de agradecimiento.
de guerra.
1. Mil. acción, combate, batalla.
de jactancia.
1. Der. La que se utiliza demandando a la persona que se jacta de un derecho negado por el actor, para que sea condenada a ponerlo sub júdice en el término que se le señale.
de presencia.
1. Quím. catálisis.
directa.
1. Empleo de la violencia preconizado por algunos grupos sociales, bien con fines políticos, bien para conseguir ventajas económicas. Suele manifestarse en forma de huelgas, sabotajes, atentados terroristas, etc.
liberada.
1. Com. Aquella cuyo valor no se satisface pecuniariamente, porque está cubierto por cosas aportadas o servicios hechos a la sociedad, siendo igual en derechos y obligaciones a las acciones que representan el restante capital social.
mala acción.
1. Fechoría, mala pasada.
coger, o ganar, a alguien la acción.
1. fr. Anticiparse a sus intentos, impidiéndole realizarlos.[1]

Sinónimos de la palabra acción: acto, intervención, maniobra, conducta, lucha, gesta.
Antónimos de acción: Abstención, inercia.[2]
Pero no son las únicas acepciones del término.

A nivel jurídico tenemos: Para Capitant, es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio público piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado.
Y para Couture es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.
Bien se advierte que la acción está referida a todas las jurisdicciones.
Pero también es: El derecho a obtener una sentencia justa (BULOW), es decir, el derecho a promover la acción de justicia a fin de obtener una resolución judicial conforme a derecho.[3]

En Derecho Procesal, acción:
La función jurisdiccional no puede desarrollarse sino a instancia de parte. La función jurisdiccional es, ciertamente, una obligación asumida por el Estado, cuando éste prohíbe el ejercicio del propio derecho a los interesados. Frente a esta obligación está el derecho de acción, como derecho a que el juez o Sala, a través de sus miembros, realice la función jurisdiccional.

Una inevitable pregunta, ante lo dicho, es ¿quién tiene ese derecho de acción? Ante esta pregunta, quiero decir que no tiene acción toda persona que actúe procesalmente. Para tener derecho de acción se han de dar determinados presupuestos y requisitos. Si no se dan se podrá actuar, se podrá, incluso, iniciar un proceso, pero ese mismo proceso servirá para declarar la falta de acción o el defectuoso ejercicio de ese derecho.

Los presupuestos y requisitos del ejercicio del derecho son los generales.

¿Quién aparece como obligado ante el ejercicio de este derecho? Sin duda ninguna, de lo dicho se desprende que el único obligado es el Estado. Es un derecho frente al Estado. El derecho de acción es el derecho a la jurisdicción, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; el derecho a que la función jurisdiccional se realice…
Ante esta configuración del derecho de acción surge la inevitable pregunta relativa al contenido de ese derecho de acción.

En el sistema del Derecho romano acción y derecho subjetivo material eran una misma cosa, siendo prevalente la acción, visión monista que aún se mantiene en nuestro Ordenamiento positivo, aunque dando prevalencia al derecho subjetivo, del que una de las facultades es la acción, que se actualiza cuando se produce la violación.

Frente a esa concepción, hoy, la doctrina y la jurisprudencia parte de un concepto autónomo de derecho de acción. Ya no se entiende como facultad del derecho subjetivo material, sino como derecho independiente, con base en presupuestos y condiciones distintos a los del derecho subjetivo material.

Pero ¿en qué consiste ese derecho? La respuesta sin duda está en lo que, consista la jurisdicción, como obligación del Estado.

Partiendo de lo que se diga al hablar de jurisdicción, podremos afirmar que para los que consideran que ella consiste en la defensa de los intereses particulares, el derecho de acción será el derecho a obtener esa defensa, a obtener una sentencia favorable. Para los que, por el contrario, asumen como contenido de la jurisdicción la aplicación del derecho objetivo para la declaración del derecho incierto y para su realización forzosa posterior, el derecho de acción a es el derecho a esa aplicación del Derecho. Finalmente, para quienes la jurisdicción supone la aplicación del derecho objetivo, pero ante el planteamiento de una pretensión y resistencia de las partes, el derecho de acción consiste en el derecho a plantear una pretensión y a que el juez o Sala resuelva, estimando o desestimando, dicha pretensión así como la posible resistencia del demandado.

El derecho de acción no es un simple derecho de acceso al órgano jurisdiccional, ha dicho el Tribunal Constitucional en una interminable serie de sentencias, que obvia cualquier enumeración. El derecho de acción es algo más, es el derecho a una sentencia de fondo, fundada en derecho, sea o no favorable a la preten­sión civil o acusación penal planteada.

Aún para los partidarios del derecho de acción como derecho a obtener una sentencia favorable, en el ámbito penal la jurisdicción, la función jurisdiccional no puede consistir en la tutela de los derechos subjetivos del ofendido o perjudicado, pues el ius puniendi es del Estado, y sólo de él. Por eso se ha afirmado que el derecho de acción en este ámbito no puede ser el derecho a una sentencia favorable del ofendido o perjudicado, sino un simple ius ut procedeatur…que no consiste en un derecho a la realización de la actividad procesal, sino a un pronunciamiento motivado.

Sin embargo, cuando el juez o Sala da por terminado el proceso absolviendo en la instancia al demandado, es decir, no entra a resolver la cuestión objeto de debate por no darse los presupuestos procesales o por existir óbices procesales, ¿la resolución satisface o no el derecho de acción?

En estos supuestos, realmente, el juez o Sala no entra a conocer del objeto procesal porque el derecho de acción se ha ejercitado de forma indebida, y por ello, el Estado no se considera obligado a realizar la función fundamental de la jurisdicción, la de decidir o ejecutar. …Si los defectos en los presupuestos o requisitos legales son insubsanables, no se entrará a conocer del fondo, del objeto procesal, no se decidirá o ejecutará; no se dará respuesta a un ejercicio inadecuado del derecho de acción.[4]

Pero aun hay otra acepción digna de tener en cuenta:
ACCIÓN es la operación de un agente por medio de la cual se introducen modificaciones en una entidad distinta del agente. El agente puede ser concebido como una causa; al causarse algo se produce una acción.
También se llama «acción» —y asimismo «acto»— a la operación de una potencia.
Los escolásticos suelen oponer acción a pasión. «La acción de acuerdo con la primera imposición del nombre señala el origen del movimiento.
Pues del mismo modo que el movimiento, según se halla en el móvil de algo que se mueve, recibe el nombre de pasión, el origen de tal movimiento, en cuanto empieza en algo y termina en aquello que se mueve, es calificado de acción» (Santo Tomás, S. theol, I q. XLI a.l ad 2).
La noción de acción puede entenderse psicológica, física y metafísicamente (ontológicamente). Muchos filósofos han prestado atención a este último sentido y han derivado de él los restantes. Metafísicamente, la noción de acción es interpretada con frecuencia como designando un llegar a ser (fien) a diferencia del ser (me).
Si se proclama el primado del primero sobre el segundo puede hablarse de una filosofía basada en la acción a diferencia de una filosofía basada en el ser. Las llamadas «filosofías de la acción» son filosofías activistas y dinamicistas.
Puesto que para ellas la acción es el rasgo primario de la realidad, lo que no sea acción es considerado o como derivado de ella o como opuesto a ella. En muchos casos se contrapone la acción a la contemplación y se sostiene el primado de aquélla sobre ésta o viceversa. De un modo general puede decirse que mientras el pensamiento de corte «clásico» ha considerado el ser y la contemplación como primarios —tanto metafísica como psicológicamente—, el pensamiento «actual» —o una parte de él, que se reconoce heredera de ciertos aspectos del pensamiento moderno— se ha inclinado a concebir como primarios la acción y el movimiento en todas sus formas. Nos referiremos de inmediato a algunos ejemplos de estas diversas concepciones, pero conviene señalar que el contraste entre ser y acción, y ser y contemplación, no significa siempre que uno de los términos quede completamente eliminado. Es muy común, por ejemplo, en ciertos autores «tradicionales» estimar que la acción queda englobada en la contemplación, la cual permite llevar a sus máximas posibilidades toda forma de «acción».

La distinción establecida por San Buenaventura entre la luz superior o luz de la gracia, la luz interior o del conocimiento filosófico, luz inferior o del conocimiento sensible y luz exterior o luz del arte mecánica (De reductione art. ad theol., § § 1-5) puede valer como ejemplo de la concepción clásica de la acción, donde ésta es, en el mejor caso, acción interna y, por lo tanto, concentración de la acción y de la contemplación en una realidad única. El predominio de la acción sobre la contemplación surge, en cambio, desde el momento en que se establece una separación entre ambas instancias, separación que conduce, en último término, a la absorción por la acción de todo propósito contemplativo.

Es el caso del idealismo alemán y también el de la formulación por Goethe de una tesis que como «La Acción era en un principio» parece estar destinada a sustituir al «Logos» como principio superior.
El predominio de la acción se ha transformado, sin embargo, en una explícita filosofía activista sólo cuando se ha logrado clara conciencia de las implicaciones que supone un trastorno como el mencionado. Así ha ocurrido sobre todo en el curso del siglo XIX y parte del XX con diversas doctrinas. Marxismo, historicismo, pragmatismo, afirmación de la voluntad de poder, suposición de que la acción resuelve los nudos forjados por la teoría, reducción del campo de aplicación de la inteligencia, voluntarismos de diversas especies: he aquí lo que puede considerarse como manifestaciones de la citada tendencia.
Lo mismo cabe decir de buena parte de las corrientes filosóficas contemporáneas, si bien en ellas la conciencia de las mencionadas implicaciones ha producido, a su vez, la aspiración a cerrar la brecha entre contemplación y acción sin por ello tener que regresar a fórmulas estimadas caducas. Es el caso de Maurice Blondel, cuya «filosofía de la acción» no es en ningún sentido un «predominio de la acción sobre la contemplación» tal como el que se ha puesto antes de relieve.

Blondel habla, en efecto, de la acción como de algo que comprende y abarca el pensamiento sin anularlo; la filosofía de la acción es, así, simultáneamente, una «crítica de la vida» y una «ciencia de la práctica». De este modo distingue su filosofía de todo «activismo» pragmatista como el que ha sido defendido por James, Schiller o Dewey. El activismo pragmatista sacrifica la verdad a los efectos o resultados prácticos (bien que entre éstos haya que incluir también, como James precisó, los propiamente «mentales»); el activismo de Blondel hace de la verdad una visión directa del dinamismo en que todo ser consiste.
Así, Blondel propugna una «lógica de la acción» que no niega la ‘lógica de la idea’, sino que la comprende en su seno como un modo subordinado de conocimiento. Según Blondel, la palabra ‘acción’, sin excluir la idea de una inmediata y perfecta realidad, implica la distinción de tres fases y de tres significaciones discernibles, separables o no. Helas aquí. «1. La acción indica primitivamente el ímpetu iniciador en lo que tiene de vivo y de fecundo, de productivo y de finalista a la vez. 2. La acción puede designar (allí donde una operación discursiva y compleja se hace indispensable para que se realice) la serie continua y progresiva de los medios empleados: proceso necesario para la ejecución del designio inicial que debe recorrer el intervalo que separa el proyecto del efecto y, según la expresión escolástica, el terminus a quo del terminus ad quem, per gradus debitos. 3. La acción puede significar, finalmente, el resultado obtenido, la obra conseguida, la terminación realizada. Puede entonces considerarse este resultado menos como un objeto bruto que como una especie de creación viviente donde la eficacia y la finalidad han conseguido unirse valorando todas las potencias mediadoras que han servido para esa maravillosa innovación, evocada por esa pequeña palabra llena de misteriosas riquezas: obrar» (L’Action, 1936, I, 40/1).
Entendida la «acción» en ese amplio sentido que engloba el pensamiento en vez de oponerse a él, su predominio se ha manifestado en todas las direcciones filosóficas en las que se ha ampliado el marco de la inmanencia racionalista para ceder el paso a la trascendencia. Cuando, por ejemplo, se intentaba en la Antigüedad refutar los argumentos de Zenón de Elea y especialmente la aporía de Aquiles y la tortuga por el simple echar a andar, se llevaba a exageración y a caricatura lo que, por otro lado, el pensamiento procuraba hacer saliendo de las vías de la identificación racional. Así, toda introducción de una discontinuidad representaba y sigue representando la introducción de la «acción» en el marco de la razón.Cuando se habla de «acción» conviene precisar en todo caso en qué sentido se entiende ésta y, sobre todo, conviene señalar si se concibe como aquello que se opone al pensar o bien como aquello que incluye el pensamiento. Este último sentido es el que predomina. Cuando en algunas direcciones se concibe la acción como lo único que puede solucionar los conflictos de la inteligencia, cuando Dewey habla, por ejemplo, de un «idealismo de la acción», entienden todos ésta como una realidad primaria que explica —no suprime— el pensar.[5]
[1] DRAE. Real Academia española 1992
[2] Diccionario práctico sinónimos y antónimos. Libraririe Larousse 1988, primera reimpresión (Colombia) Julio 1993
[3] ORTIZ SANCHEZ MONICA & PÉREZ PINO VIRGINIA. LEXICO JURIDICO PARA ESTUDIANTES. EDITORIAL TECNOS (GRUPO ANAYA, S. A.), 2004 Juan Ignacio Luca de Tena, 15 – 28027 Madrid.
[4] Diccionario jurídico Espasa Calpe, S.A., Madrid, 2001
[5] Ferrater Mora José. Diccionario de Filosofía. Editorial suramericana Buenos Aires. Quinta Edición 1964

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