Legislacion judia y otros textos, estudio, ensayo, resumen, opinión; código de Hammurabi y libro de los muertos

En legislación judía y otros textos vamos a comparar algunos puntos de la ley del Antiguo testamento y el Código de Hammurabi, pero también haremos la comparación con el libro de los muertos. ¿Porqué este ejercicio? Primero porque hay símiles inevitables y segundo por los libros mencionados datan de muchísimo tiempo antes, lo que nos hace suponer su uso como referentes.

Código de Hammurabi

“Cuando Anum, el Altísimo, Rey de los Anunnakus, (y) el divino Enlil, señor de cielos y tierra, que prescribe los destinos del País, otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la categoría de Enlil [soberano] de todo el pueblo, (y) lo magnificaron entre los Igigus; cuando impusieron a Babilonia su sublime nombre (y) la hicieron la más poderosa de los Cuatro Cuadrantes; (cuando) en su seno aseguraron a Marduk un reino eterno de cimientos tan sólidos como los de cielo y tierra, en aquellos días, Anum y el divino Enlil también a mí, Hammurapi, príncipe devoto (y) respetuoso de los dioses, para que yo mostrase la Equidad al País, para que yo destruyese al malvado y al inicuo, para que el prepotente no oprimiese al débil, para que yo, como el divino Shamash, apareciera sobre los «Cabezas Negras» e iluminara la tierra, para que promoviese el bienestar de la gente, me impusieron el nombre.”

Como su prototipo babilónico (y egipcio –Menes-, y griego –Minos-), el decálogo comienza con la afirmación del poder soberano de un dios que inspira la legislación siguiente: «Yo, Yahveh, soy tu Dios, que te he sacado del país de Egipto, de la casa de servidumbre.» (Éxodo 20:2. BJ)
De la misma forma había que hacer al líder hebreo, un príncipe respetuoso de la divinidad, capaz de emprender acciones bélicas contra quienes no estuvieran de acuerdo con su ideología y de hacer justicia.

Entendiendo el derecho familiar babilónico pudiéramos penetrar un poco en su homólogo judío:
El asesinato, se castigaba entre los mesopotámicos, pagando hasta ½ mina de plata si era consecuencia de una discusión acalorada; si la fallecida era una mujer encinta, debía entonces morir la hija del asesino para compensar la pérdida y pagar ½ mina de plata; si el fallecido era la criatura en el vientre materno el asesino debía compensar hasta 10 siclos de plata este detrimento. Ahora, si por error médico durante una cirugía fallecía el paciente, su castigo consistía en perder la mano.

Los judíos penaban la muerte con la muerte, según Éxodo 21:12-14 (BJ):
El que hiera mortalmente a otro, morirá; pero si no estaba al acecho, sino que Dios se lo puso al alcance de la mano, yo te señalaré un lugar donde éste pueda refugiarse. Pero al que se atreva a matar a su prójimo con alevosía, hasta de mi altar le arrancarás para matarle.
Hacer morir a alguien por inadvertencia, excluía heridas con instrumento corto-punzante (hierro, piedra o madera) o uso directo de las manos con intención de hacer daño-por odios, enemistad o rivalidades-. Cf. Números 35:16-21.
Bastaba para ejecutar castigo, la declaración de testigos (Números 35:30), dos o tres harán firme la causa (Deuteronomio 19:15).

El código de Hammurabi fue redactado para una sociedad patriarcal (la mujer no estaba igualada al varón en la vida pública ni en la familiar, ni tampoco sus hijos), donde la finalidad del matrimonio era la de proporcionar mano de obra-esposa e hijos- para la casa del marido.
[1]Teniendo carácter contractual, el padre escogía al marido y daba a la hija la dote[2] requerida, el futuro marido pagaba el precio por la novia. Venía a continuación la firma del contrato matrimonial en presencia de testigos.
128 § Si alguien toma esposa, pero no redacta un contrato sobre ella, esa mujer no es esposa.

En el sistema hebreo, el término matrimonio no existe, lo más próximo es el término alianza. No es un asunto público sino asunto puramente privado entre dos familias, es decir, entre el padre de la esposa y el padre del esposo (que elige la esposa para el hijo y logra el consentimiento del padre de la esposa, pagando su precio[3]) como representante de este (Génesis 24:2ss, 38:6, Deuteronomio 7:3 y Jueces 14,2S) o el esposo mismo (Éxodo 22,15 y 16.). En la jerga bíblica tampoco no se habla de redactar contratos. El fin de esta relación, muy parecido al código mesopotámico, era procrear sobre todo varones (Génesis 24:60)[4]
Si bien el esposo en la medida de sus posibilidades económicas podía tener varias concubinas[5] (sus derechos eran inferiores a los de la esposa principal y en su mayoría eran esclavas), no así la mujer que debía estar precavidas de no dar motivo al marido para abandonarla.

Eran causales de abandono, la esterilidad o enfermedades graves, negligencia en la labor diaria (los motivos se acomodaban fácilmente en caso del marido quererse deshacer de la mujer; además si regresaba la dote más una indemnización por el divorcio no necesitaba siquiera un motivo valedero), malversación de fondos e injurias contra el marido. Otro causal de divorcio era la enfermedad grave de la mujer. Dentro de las leyes judías, un hombre podía divorciarse por medio de un libelo de repudio (certificado de divorcio, por escrito) si la esposa no le gustaba físicamente (Deuteronomio 24:1. BJ), le cogía aversión o descubría que no llegaba virgen a vivir con él (Deuteronomio 22:13-14. BJ)
La mujer, por el contrario prácticamente no podía separarse de su marido, si lo hacía, un tribunal podía cobrarle su atrevimiento de denunciar a un hombre hasta con la muerte. Para la legislación hebrea atribuida a Moisés,según Éxodo 20:17, la mujer era considerada uno más de los bienes del varón, equiparada con los asnos y el buey.

Estas eran sus leyes respecto al adulterio:
129 § Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su súbdito.
130 § Si un hombre fuerza a la esposa de otro hombre, que no había conocido varón y vivía aún en la casa de su padre, y yace con ella, y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado; esa mujer no tendrá castigo.
131 § Si a la esposa de un hombre la acusa su marido y no ha sido descubierta acostada con otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa.
132 § Si a la esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido descubierta acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río por petición de su marido.

Para los hebreos, una sociedad donde se transmitía y heredaba bienes por el linaje de sangre paterno (seminal), era socialmente inconveniente tener relaciones sexuales extramatrimoniales porque perjudicarían el patrimonio familiar. Necesitando entonces garantías para su paternidad biológica, se confinó a la mujer a la posición de proveedora de herederos (del varón), sin derecho a controlar su sexualidad ni a experimentar placer.

El matrimonio no es una institución religiosa ni pública, no obstante se considera el adulterio como un delito público. El varón incurre en este delito por el intercambio sexual extramatrimonial con una mujer casada o desposada (Éxodo20:17, Deuteronomio 5:21, Levítico 20:20), no con mujer soltera o esclava (Deuteronomio 22:28). Mientras la mujer sospechosa de este delito era sometida a un escrupuloso examen corporal (Números 5:11), no así el hombre.

El castigo inflingido a los adúlteros era morir apedreados (Deuteronomio 22:22). Era considerada adúltera la mujer violada dentro de la ciudad (Deuteronomio 22:23) mas no la que fuera poseída en el campo, porque asume la Ley que de haber gritado y pedido auxilio, en la ciudad hubiera obtenido ayuda, cosa que no sucedía en el campo.

Cuando un hombre seducía a una muchacha (soltera o esclava), pagaba una multa a su padre y se casaba con ella (así era permitida la poligamia, si pasaba a ser esposa secundaria o concubina), sin derecho a repudiarla durante toda su vida (Éxodo 22:15 y Deuteronomio 22:28-29) [6]

Las hijas no tenían derechos hereditarios (habían tenido su dote), ni aun las viudas sobre los bienes del marido (salvedad del logro de Hammurabi, que obtuvo para las viudas el poder vivir de por vida en la casa del marido difunto; también la oportunidad de utilizar su dote y los regalos recibidos si le eran heredados en el testamento). Dichas viudas no podían vender nada y los bienes pasaban directamente a sus hijos. Ser mujer, implicaba estar ligada al mundo de los varones toda la existencia; padre, marido, hermano, hijo

Ahora bien, para seguir comparando los ítems propuestos por el decálogo, mencionemos el robo:
Para el relato mosaico, en Éxodo 21:37 ,Si un hombre roba un buey o una oveja, y los mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja. En la legislación de Hammurabi, estos son las leyes al respecto:6 § Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.7 § Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.8 § Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.9 § Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor.10 § Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.11 § Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.12 § Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.13 § Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.Sigue a continuación dentro del orden sugerido por el decálogo, el falso testimonio: Buscando desarrollo de esta apreciación, hallamos en Éxodo 23:1-8 (BJ), un proverbio a manera de consejo: No levantes testimonio falso, ni ayudes al malvado dando testimonio injusto.No sigas a la mayoría para hacer el mal; ni te inclines en un proceso por la mayoría en contra de la justicia.Tampoco favorecerás al pobre en su pleito…No tuerzas el derecho de tu pobre en su pleito.Aléjate de causas mentirosas, no quites la vida al inocente y justo; y no absuelvas al malvado.No recibas regalos; porque el regalo ciega a los perspicaces y pervierte las causas justas.

Más adelante, en Deuteronomio 19:16-19 (BJ) vemos la sentencia aplicable a un falso testigo (descubierto) cuando se juzga un hipotético delito:Si un testigo injusto se levanta contra un hombre para acusarle de transgresión, los dos hombres que por ello tienen pleito comparecerán en presencia de Yahveh, ante los sacerdotes y los jueces que estén entonces en funciones. Los jueces indagarán minuciosamente, y si resulta que el testigo es un testigo falso, que ha acusado falsamente a su hermano, haréis con él lo que él pretendía hacer con su hermano. Así harás desaparecer el mal de en medio de ti.
Los sumerios eran también estrictos y cortantes para esta clase de delitos:3 § Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.4 § Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.
Existen hilos referenciales entre el ascendente (el código de Hammurabi) y el códice hebreo, producto de sus costumbres semitas comunes y al ambiente semejante, pero las leyes hebreas, matizadas de otros influjos siguieron sus propios derroteros, quizás , en algunos aspectos, dulcificados por los años .

[1] LARA peinado Federico, Ob., Cit., página LXXXV.
[2] Un adelanto de su herencia, que usufructuará el marido aunque nominalmente sea de potestad exclusiva de la mujer.
[3] Era como una indemnización por daños causados a otro en su persona o bienes.
[4] (RV1865) Y bendijeron a Rebeca, y dijéronle: Nuestra hermana eres, seas en millares de millares: y tu generación posea la puerta de sus enemigos. La palabra traducida como generación, implica dentro de sus variantes, semen, semilla, simiente: una clara alusión a los varones. Idea desarrollada, en Salmos 127:3 (BJ) La herencia de Yahveh son los hijos, recompensa el fruto de las entrañas. Hijo, en hebreo, significa constructor de familia, hombre.
[5] Deuteronomio 21:15 da como algo natural que el hombre posea dos esposas. El número de ellas se limita al poder adquisitivo del sujeto.
[6] (BJ) Si un hombre encuentra a una joven virgen no prometida, la agarra y se acuesta con ella, y son sorprendidos, el hombre que acostó con ella dará al padre de la joven cincuenta monedas de plata; ella será su mujer, porque la ha violado, y no podrá repudiarla en toda su vida.

El libro de los muertos.

El decálogo judío, como lista de mandatos, pudo tener como antecedente también al famoso libro de los muertos, textos que se colocaban en los sepulcros, con el difunto; la idea era disculpar al muerto, sentando su inocencia ante el gran tribunal de Osiris:
…limpio de iniquidad…jamás robé con violencia…no hice violencia a ningún hombre…jamás cometí robo…no maté a hombre ni a mujer…jamás defraudé en las medidas…jamás cometí fraude…jamás robé nada que perteneciese a Dios…jamás dije falsedad…jamás robé comida…jamás dije palabras malvadas…jamás ataqué a nadie…jamás maté a ningún animal propiedad de Dios…nunca actué con engaño…jamás dejé sin labrar tierras aradas…jamás me entrometí en cosas ajenas con malos propósitos…jamás moví mi boca contra nadie…jamás cedí a la cólera sin causa…jamás profané mujer ajena…jamás vulneré la pureza…jamás causé miedo a otro…jamás usurpé tiempos y estaciones sagrados…nunca fui un hombre colérico…nunca fui sordo a las palabras de justicia y verdad…jamás promoví luchas…jamás hice llorar a nadie…nunca cometí actos impuros, jamás mentí…jamás perdí el control y me entregué a la cólera…nunca abusé de nadie…jamás actué con violencia…nunca juzgué precipitadamente…nunca tomé venganza contra el dios…jamás hablé en demasía…jamás obré con engaño ni obré iniquidad…jamás maldije al rey…nunca robé agua…jamás hablé con soberbia…nunca maldije al dios…nunca me comporté con insolencia…jamás perseguí honores…nunca aumenté mi riqueza con bienes ajenos…jamás me burlé del dios de mi ciudad.
Se le increpa como dictamen en contra de este ascendiente sobre los judíos, que si bien se interesa por favorecer a los débiles, supuestamente relega al otro mundo las nociones de justicia; olvidan quienes así sentencian, que se trataba por principio, era de tener elementos en el más allá de lo que hubiera sido la vida (carnal) del individuo.
[1] ANONIMO, El libro de los muertos, Versión española de José Manuel Álvarez Flórez, Editorial Verón, Barcelona, segunda edición Junio de 1982, Capítulo 125, páginas 195 y 196.

Ver también: salida de Egipto y diez mandamientos

Ediciones 2011-18