Filosofia medieval

Hablemos ahora de la filosofía medieval, un periodo que corresponde en la historia de la filosofía, desde la caída del Imperio Romano de Occidente en el siglo V hasta el renacimiento en el siglo XVI. Aunque a nivel ideológico pudo empezar en el siglo II.

La filosofía de la edad media, como proyecto de investigación filosófica, empezó en Bagdad en el siglo VIII y en Francia, terminando ese siglo, con la corte itinerante de Carlo Magno. Se define en parte, por el proceso de re descubrir la antigua cultura desarrollada por griegos y romanos en la época clásica, y en parte por la necesidad de abordar los problemas teológicos y de integrar la doctrina sagrada con el aprendizaje secular.

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Los carmelitas, historia

Los Carmelitas, es el nombre dado a los miembros de la orden del Carmelo, una organización surgida por la asociación hecha entre la virgen Maria (patrona de la orden)[1], el profeta Elias (prototipo de la vida solitaria y del encuentro con la divinidad) y el monte Carmelo que es donde el profeta ofreció sacrificios. Se dice que para el siglo IV y V vivían en el Carmelo Monjes griegos junto al manantial que posteriormente recibiría el nombre de «fuente de Elías» y se descubre una cueva en los alrededores con inscripciones que aluden a Elias y a Eliseo.

Para el siglo VI se conococe de la existencia de un monasterio de San Eliseo en el Carmelo. No obstante solo hasta el 1163 se conocen menciones directas a lo que será la orden de los carmelitas; el rabí Benjamín de Tudela menciona la construcción por parte de los cristianos de un templo dedicado a San Elias; en tanto para 1185, Juan Focas, monje de Patmos, habla de haber visitado las ruinas de un gran edificio consagrado a Elias. En otras fuentes se menciona también la existencia de ermitaños latinos conocidos como frailes del Carmelo. El Obispo de Acre, Jacobo de Vitry también alude a ellos.
Entre 1207 y 1214 emergen oficialmente como orden religiosa, sometidos a la fórmula que el obispo de Vercelli y patriarca de jerusalén, el prócer Alberto Avogadro les diera, “ a los ermitaños del monte Carmelo bajo la obediencia de fray B.,”, que al parecer aludía al religioso Brocardo. La orden enfatizaba la oración incesante, la soledad y la abstinencia.

En 1215 el concilio de Letrán decreta que no se admitirán nuevas órdenes religiosas, de donde a los carmelitas les toca demostrar su legalidad, obteniéndola por medio de Honorio III el 30 de mayo de 1226.
Para 1229, Gregorio IX no les deja tener propiedad así fuera esta colectiva, logrando con esto homologarlos con los mendicantes.
La invasión de los sarracenos en Oriente hizo tomar la determinación de trasladar estas órdenes hacia Europa para levantar conventos cristianos. Inocencio I por medio de la Bula Paganorum incursus, fechada del 27 de julio de 1247 oficializa esta postura, debiendo entonces los carmelitas cambiar su condición de ermitas a mendicantes. Con renovado brío, los carmelitas fundan conventos junto a las universidades europeas más famosas como Cambridge (1247), Oxford (1253), Paris (1259) y Bolonia (1260).

Para el siglo XIV debido a la peste negra y a la inobservancia de la regla la población carmelita disminuye drásticamente. Superado el cisma de occidente, Alejandro V nombra general único de los carmelitas a Juan Grossi en 1409, quien debe enfrentar la disminución de las vocaciones y las ansias de reforma a sus predicamentos. Efectivamente el papa Eugenio IV en su bula Romani Pontificis de fecha 15 de febrero de 1432 les permite comer carne algunos días de la semana y salir a los monjes fuera de su celda a realizar otras faenas por las instalaciones del convento.
Este breve recuento de la historia de la orden del Carmelo (carmelitas) nos conducirá indefectiblemente a la orden femenina del Carmelo y a las monjas de la virgen Santa María del Monte Carmelo, donde Teresa de Jesus habrá de ingresar en su momento.

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[1] Se hablabaría de la Señora del Monte Carmelo, pero con el tiempo se abrevió, nombrándose tan solo como la virgen del Carmen.

Carmelitas en España
Los carmelitas en España son un recuento histórico de la orden del Carmelo en la península Ibérica, previa al ingreso de Teresa de Jesús en uno de sus monasterios, para darle contexto a su vida y actuaciones.
Pues bien, en Aragón estas fueron las fundaciones de los carmelitas: Huesca (1256), Perpiñán (1265) y Lérida (1278): Luego vienen: Valencia (1281), Zaragoza (1290), Barcelona (1292), Gerona (1292), Perelada (1293), Manresa (1308), Valls (1320), Palma de Mayorca (1321), Campodrón (1352) y Calatayud (1354).
En Castilla, sobre 1315, San Pablo de la moraleja; 1334, en Santa María de los Valles (Torresandino. Luego vendrían Gibraleón, Requena, Toledo, Ávila y Lisboa.
Llegado el siglo XIV se habla de fugas y de conventos medio despoblados, asi como de rebeldia religiosa en Andalucía.
¿Y Cómo nace el capítulo de la orden femenina de los carmelitas en España?
Pues resulta que alrededor de las ordenes mendicantes primegenias habían núcleos femeninos de mujeres beatas; para 1452 la bula Cum nulla fidelium da autorización a la Orden carmelita para admitir dentro de sus filas y vestir sus hábitos, a vírgenes, viudas y beguinas, bajo la dirección de los frailes.
En Écija, Andalucía se funda el primer monasterio carmelita en 1457; luego acaece en Granada (1508), Sevilla (1513), Antequera (1520) y Paterna del campo (1537).
Respecto a Ávila, donde habrá de vivir Teresa, el convento carmelita de allí surge cuando doña Elvira González, en junio de 1479 constituye un beaterio que luego es trasladado a una case de la calle del Lomo, donde se erige una Iglesia dedicada a Santa Maria de la Encarnación. Luego le sucede en el cargo, Catalina del Aguila y posteriormente Beatriz Guiera, quien obtiene que el convento sea trasladado (en 1510) a un edificio más grande. Esto se hace realidad para 155 permitiendo que numerosas monjas soliciten su entrada (las anteriores fundadoras no admitían un número superior a 14 moradoras), llegando hasta 180 en un momento dado.

Libertad religiosa en Colombia

El tema de la libertad religiosa en Colombia es un tema bien delicado para algunos, sobre todo para los involucrados con grupos religiosos y para los defensores de los derechos humanos. Vamos a hacer un bosquejo de la misma en los últimos años.

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Sin haber una religión estatal, el catolicismo conserva su prioridad fáctica, no obstante que, constitucionalmente se garantiza la libertad de cultos.(Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Artículo 16 de la Carta magna asevera: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
El Artículo 18 de la Constitución Política colombiana establece: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Mientras el Artículo 19 de la misma espeta: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.)
De parte del gobierno no ha habido mayores sobresaltos respecto a la libertad religiosa. No así las organizaciones subversivas, que sin perseguir móviles de conciencia o religión, secuestra líderes religiosos por motivos políticos.

Se habla de una población calculada para Colombia (2010), de 45.000.000 habitantes y del no conteo estadístico oficial sobre la afiliación religiosa de los colombianos. En cambio las fuentes religiosas discrepan en sus cifras. Según CEDECOL (Consejo Evangélico Colombiano), el 12-15% de la población es protestante, cerca de 500.000 personas. La conferencia de Obispos católicos opina que el 90% de la población es católica, algo más de 37 millones de colombianos. El diario el Tiempo, el 22 de Marzo de 2007, rebaja la anterior estimación al 80% (casi 33 millones de colombianos), estipulando además que el 13.5 % de colombianos (5.362.000 colombianos) pertenece a formas no católicas del cristianismo, 2% se declara agnóstico y 4.5% pertenecen a otros grupos religiosos. Se habla que la Iglesia Adventista del Séptimo día posee 261.000 miembros; la Iglesia Metodista 1.500; la iglesia Anglicana y la Iglesia Presbiteriana, cerca de 10.000 miembros cada una.
Los días festivos cristianos en territorio colombiano son: La epifanía, el día de San José, domingo de ramos, Jueves Santo, viernes de pasión, Domingo de resurrección (pascua), Corpus Christi, día del sagrado corazón, santos Pedro y Pablo, Navidad, etc.
Las organizaciones religiosas, reciben del Estado colombiano el reconocimiento público especial como entidades religiosas y el reconocimiento como entidad legal (por medio de la solicitud de una personería jurídica, que tramita el Ministerio del Interior y de Justicia; los únicos requisitos para obtenerla, es hacer la debida petición y declarar su organización básica).
La Ley 133 de 1994 que “desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política dice: (algunos textos extraídos de la misma)

ARTÍCULO 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos…
ARTÍCULO 6o. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona:

a) De profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas;
b) De practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos;
c) De recibir sepultura digna y observar los preceptos y ritos de la religión del difunto en todo lo relativo a las costumbres funerarias con sujeción a los deseos que hubiere expresado el difunto en vida, o en su defecto expresare su familia. Para este efecto, se procederá de la siguiente manera:
1. Podrán celebrarse los ritos de cada una de las Iglesias o confesiones religiosas en los cementerios dependientes de la autoridad civil o de propiedad de los particulares.
2. Se observarán los preceptos y los ritos que determinen cada una de las Iglesias o confesiones religiosas con personería jurídica en los cementerios que sean de su propiedad.
3. Se conservará la destinación específica de los lugares de culto existentes en los cementerios dependientes de la autoridad civil o de los particulares, sin perjuicio de que haya nuevas instalaciones de otros cultos;
d) De contraer y celebrar matrimonio y establecer una familia conforme a su religión y a las normas propias de la correspondiente Iglesia o confesión religiosa. Para este fin, los matrimonios religiosos y sus sentencias de nulidad, dictadas por las autoridades de la respectiva Iglesia o confesión religiosa con personería jurídica tendrán efectos civiles, sin perjuicio de la competencia estatal para regularlos;
e) De no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales;
f) De recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los lugares de detención;
g) De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla;
h) De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones. Para este efecto, los establecimientos docentes ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. La voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz;
i) De no ser impedido por motivos religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil, para ejercerlo o para desempeñar cargos o funciones públicas. Tratándose del ingreso, ascenso o permanencia en capellanías o en la docencia de educación religiosa y moral, deberá exigirse la certificación de idoneidad emanada de la Iglesia o confesión de la religión a que asista o enseñe;
j) De reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico general.

ARTÍCULO 9o. El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas.
La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su valida designación.

La libertad religiosa en Colombia a efectos prácticos se queda sobre el papel. En la mayoría de colegios se asumen de facto los rituales católicos y «de malas» los que no lo son; se enseña casi siempre religión católica y su liturgia. ¿Ustedes que piensan?

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