¿Qué es una póliza?

¿Qué es una póliza? Cuando nos referimos a una póliza, es un documento en donde se suelen formalizar los contratos de seguros. En tal sentido, es un documento que se emite cuando se alcanza un acuerdo entre una aseguradora y una persona que se le denomina asegurado o tomador, en donde ambas partes firman dicho contrato de seguro.

Las pólizas de seguros abarcan todos los detalles que se incluyen en dicho contrato, allí se establecen coberturas acordadas y las que se excluyen. Además, en ese contrato se encuentran los derechos y obligaciones del seguro, relacionados a las partes. 

Otro elemento relevante es la prima del seguro, que es la cuantía que corresponde y que se debe abonar por la cobertura que brinda, para que la póliza se mantenga vigente. En fin, la póliza es el documento que refleja y formaliza el acuerdo alcanzado entre el tomador y la aseguradora.

qué es una póliza, concepto, definición
Qué es una póliza, concepto, definición

Póliza de seguro

Las pólizas de seguro son contratos que se establecen entre personas físicas, empresarios individuales o personas jurídicas y una institución aseguradora, las cuales se vinculan en virtud del mismo y donde se especifican los deberes y obligaciones de cada una de las partes, es decir los términos y condiciones a los que están sujetas ambas partes.

Este tipo de póliza, suele cubrir al asegurado cualquier riesgo que esté previsto en el contrato, lo que significa que en caso de que se produzca un evento con daños o un siniestro, dicha situación quedará cubierta para que el asegurado no tenga que afrontar un gasto elevado en un momento específico. 

Todo se produce a cambio de una prima que se abona por lo general de forma anual.

Por otra parte, existen las pólizas de seguro de crédito, que le permiten a las compañías asegurar el riesgo de impago, de exigencias pactadas, incumplimiento de contrato y otras consideraciones, previstas en la póliza de seguro.

Lo que permite operar de una forma segura y que la compañía lleve a cabo su actividad sin problemas, entendiendo que los puntos relacionados a cobro y gestión de incidencias de contratos quedan cubiertos.

Elementos de una póliza de seguro

  • El asegurado: es la persona que estará protegida por la póliza de seguro, pudiendo ser o no ser la persona que lo contrata.
  • El tomador: se trata de la persona jurídica o física que suscribe el contrato, ya sea o no asegurado, quien asumirá la obligación de pago de la prima y otras obligaciones que correspondan de manera contractual o legal. 
  • La aseguradora: es la compañía que se encargará de proteger al asegurado y quien se hará cargo del riesgo que se asocie a la causa del siniestro o incidente.
  • El beneficiario: se trata de la persona jurídica o física que será designada por el asegurado, para que cobre la indemnización que derive del siniestro.

Condiciones de una póliza de seguro

Una póliza de seguro contiene como mínimo las siguientes indicaciones:

  • Denominación social o nombres y apellidos de las partes contratantes, así como domicilio y la designación del asegurado y beneficiario.
  • El concepto en el cual se establece el seguro.
  • La naturaleza del riesgo a cubrir, describiendo claramente las coberturas y garantías otorgadas en el contrato, así como a lo que se refiere a los derechos, limitaciones y exclusiones que les afecten.
  • Designación de objetos asegurados y la situación de cada uno de ellos.
  • Monto total asegurado o el alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, adicionalmente los impuestos y recargos.
  • Fecha de vencimiento de la prima, lugar y manera de pago.
  • La duración del contrato, donde se expresa día y hora en que inician y finalizan los efectos de la póliza.
  • En caso de que intervenga un mediador en el contrato, nombre y tipo de mediador.

Póliza jurídica

Cuando nos referimos a una póliza jurídica, es un acuerdo de asistencia legal en donde una empresa o despacho brinda servicios profesionales tanto al propietario como al arrendatario de un inmueble. Entre los diferentes tipos de póliza jurídica existentes en el arrendamiento se pueden encontrar:

  • Tradicional: dentro de los tribunales respectivos este tipo de póliza jurídica, asegura una administración legal ante un incumplimiento accidental de los arrendatarios que están exigiendo una petición de desocupación de la propiedad alquilada.
  • Plus: este tipo de póliza, logra garantizar una administración de parte de abogados especializados, con el cobro de rentas y servicio que debe el inquilino, hasta lograr el desalojo del inmueble.

El costo de estos dos trámites variará dependiendo de la compañía aseguradora. Adicionalmente, se puede incluir el cobro del formulario de solicitud de arrendamiento y los derechos de ejecución del contrato.

Entre los servicios que se brindan dentro de la póliza jurídica de arrendamiento se puede hallar: la investigación de la propiedad antes de entregarse para posterior alquiler; realización de un contrato de arrendamiento y en caso de falta de pago de las rentas, se procede a aplicar el proceso judicial en contra del inquilino.

Todo esto implica llevar el control de los juicios para cobrar rentas y servicios, conseguir la desocupación y entrega del inmueble en el menor tiempo posible.

En si la póliza jurídica, suele proteger al casero, cuando sucede un evento de suspensión de pago de la renta, entrega del inmueble o abandono del mismo. 

Pero de igual manera protege al arrendatario de algunos defectos que oculte la propiedad, por sustituir a un fiador o por la anulación de un contrato de forma anticipada sin una causa aparente.

El consejo es que antes de solicitar un contrato de este tipo, se verifique la antigüedad y trayectoria de la empresa que se va a contratar, lo ideal es una que cuente con mayor experiencia y años de servicio que demuestre el compromiso con sus clientes.

Póliza de auto o coche

Este tipo de póliza es un documento donde se suele plasmar un acuerdo firmado entre una compañía aseguradora y el asegurado y donde se establecen los derechos y obligaciones del contrato.  

En este documento también se describen los objetos que se aseguran que en este caso es un coche o automóvil y se establecen las indemnizaciones y garantías en caso de siniestro.

La póliza de coche es el documento que remite la compañía de seguros, una vez contratado el mismo y es importante leer dicho contrato para verificar que se encuentren reflejados todos los acuerdos estipulados, sin que ninguna de las partes se vea afectada.

Tipos de coberturas que ofrecen las pólizas de auto o coche

  • Robo total: esta cobertura suele cubrir el robo total del vehículo, así como los daños materiales o pérdidas que sufra el coche a consecuencia del robo.
  • Daños materiales: se encarga de cubrir los daños materiales que se ocasionaron al vehículo, motivado a un accidente automovilístico.
  • Responsabilidad civil bienes: se encarga de cubrir daños ocasionados a terceros y a sus respectivos bienes (negocio, casa, auto, etc.).
  • Responsabilidad civil personas: esta cobertura suele proteger a las personas cuando existen lesiones corporales o la muerte de terceras personas que se involucren en el siniestro.
  • Responsabilidad civil obligatorio: se trata de una cobertura obligatoria como lo dice su nombre y que no se puede cancelar. Su efecto surge cuando el asegurado causa lesiones corporales o la muerte a terceras personas, cuando transita caminos, puentes o vías federales. 
  • Responsabilidad civil en exceso por muerte a terceros: este tipo de cobertura logra extender la protección de responsabilidad civil de personas en caso de provocar la muerte de terceros motivado a un accidente de vehículo.

Póliza contable

Este tipo de póliza es la que se presenta en la gestión contable de las compañías o empresas. Todo dependerá del hecho al que se haga alusión, del movimiento contable registrado, dicha póliza contable puede ser de un tipo o de otro. 

En tal sentido, existen diferentes tipos de póliza contable en donde se registran aquellos movimientos que se dan en una empresa, se clasifican de la siguiente manera:

  • Póliza de ingresos: es un tipo de póliza contable, en donde se registran todas las entradas de dinero que ingresa a una empresa. Independientemente si el ingreso es por transferencia, en efectivo o tramitado a través de cheque bancario o pagaré, adicionalmente, aparte de estos ingresos, se debe emitir una factura.
  • Póliza de egresos: es otro tipo de póliza contable que se encarga de registrar cualquier tipo de operación contable en donde se produzca la salida de efectivo o las erogaciones. Sin embargo, si la erogación se realiza mediante un cheque bancario, la póliza contable se transformará en una póliza de cheque.
  • Póliza de diario: se trata del tercer tipo de póliza contable, en ella se reflejan las transacciones que afecten la empresa y su contabilidad, esta no supone una salida de efectivo de la misma. Lo que significa que solo hace referencia a las operaciones en las que no se muestran salidas, ni entradas de efectivo. Para que se pueda contratar esta póliza, la misma debe quedar justificada con el movimiento al que hace referencia.
  • Póliza de cheque: este tipo se mantiene al margen de las pólizas citadas anteriormente, es cuando en una póliza de egresos exista una derogación, la cual se efectúa a través de un cheque, por ende, se denomina póliza de cheque.

Póliza de garantía

Para muchas personas este tema es desconocido, una manera de explicar lo que significa este tipo de póliza es encontrándose en un proceso de licitación ya sea privado o estatal o que se deba acreditar que se cuenta con respaldo económico a fin de participar en algún fondo público o que se desee cerrar un acuerdo contractual.

Este instrumento de garantía por lo general se utiliza entre dos individuos o dos entidades y tiene como objetivo principal, asegurar que las partes involucradas cumplan con lo acordado en el contrato.

Es decir, debe existir un acuerdo entre ambas partes, donde uno de ellos cumplirá la función de asegurado y el otro otorgará la póliza de garantía. 

En caso de que este último no cumpla con lo prometido en el contrato, el asegurado recibirá una compensación económica, debido a los perjuicios y daños que se generaron por el incumplimiento de dicho contrato.

Principales características de la póliza de garantía 

  • Esta póliza logra cubrir un riesgo inminente para el asegurado.
  • Al momento de hacer negocios es un instrumento que ofrece seguridad.
  • Logra garantizar el cumplimiento de obligaciones que se establecen en el contrato.
  • En caso de incumplimiento permite la indemnización al asegurado.
  • Es un documento que debe ser emitido por la compañía de seguros.
  • Cuenta con un trámite similar a la de los seguros habituales.
  • Para contratar este tipo de seguro, no se requiere un obligado solidario.

Póliza de crédito

La póliza de crédito se trata de un contrato que efectúa un ente financiero, por lo general bancos y que obliga a tener a disposición de una empresa o persona física una cierta cantidad de dinero dentro del límite pactado en el contrato y por un tiempo indeterminado o fijo.

Este tipo de póliza se suele formalizar mediante un contrato en donde constan intereses, condiciones y plazos de pago.

En este sentido, la entidad bancaria le concede un importe a la persona jurídica o física y procede a depositarlo en una cuenta especial de crédito, similar a una cuenta corriente. 

El contratante solo deberá pagar los intereses generados por las cantidades dispuestas de manera efectiva y no por la totalidad del crédito otorgado.

Este tipo de póliza de crédito principalmente está dirigida a autónomos o pymes y supone la forma de ir ajustando las necesidades de una compañía a los requerimientos de financiación sin que la empresa se arriesgue a quedar corta o a sobrepasarlas. 

Asimismo, la compañía podrá disponer cuando lo desee de la cantidad que necesite, siempre y cuando el monto se encuentre dentro del límite pautado.

Ventajas que se obtienen con una póliza de crédito

A diferencia de un préstamo, donde se recibe una cantidad fija con intereses pactados sobre un monto total que puede ser inferior o superior a las necesidades reales de una empresa, la póliza de crédito le permite disponer de ciertas cantidades de una forma variada y pagar únicamente lo que considere estrictamente necesario para gastos operativos o cualquier tipo de gasto que se asocie al importe de que se encuentra disponible. 

De esta manera se logran cubrir las necesidades puntuales a un costo más económico y no tener posteriormente inconvenientes de sobreendeudamiento.

Póliza de vida

En este caso las pólizas de vida se encargan de asegurar a una persona en caso de fallecimiento o invalidez permanente; y donde el capital asegurado queda a nombre de los beneficiarios.

Este tipo de contrato de seguro de vida posee coberturas y exclusiones detalladas, debido a que no todas las circunstancias de muerte son cubiertas, por tal motivo es que se recomienda antes de contratar un seguro de vida se conozca lo que cubre y no cubre la misma.

Tipos de cobertura de una póliza de vida

Estas pólizas son un contrato que aseguran al titular y garantizan el pago del capital asegurado a sus beneficiarios, en caso de que el asegurado sufra cualquiera de estos siniestros:

  • Muerte accidental o natural: se trata de la cobertura principal de los seguros de vida, implican que el seguro se hará efectivo únicamente en caso de que la muerte del asegurado ocurra por circunstancias naturales o accidentales.
  • Invalidez permanente o total: en caso de que el asegurado quede incapacitado de por vida o que haya perdido un 50% de sus capacidades mentales y físicas, de manera que no pueda trabajar; la aseguradora hará efectivo a sus beneficiarios el capital asegurado.

Es posible que la invalidez sea consecuencia de un accidente o una enfermedad. A veces, la póliza de vida logra cubrir invalidez parcial bajo algunas condiciones. 

Estos eventos son los que suele cubrir una póliza de vida. Del mismo modo en ocasiones se puede firmar una sobreprima de enfermedades graves, como parálisis, cáncer, insuficiencia renal, operaciones de By-Pass, etc.

¿Qué no cubre la póliza de vida?

En este sentido, las exclusiones en las pólizas de vidas son mayores a las coberturas. Como se explicó anteriormente, la aseguradora se compromete a pagar el capital asegurado en caso de que el titular sufra una muerte accidental o natural.

No obstante, la compañía de seguro queda exenta de hacer el pago a los beneficiarios, si la invalidez o muerte sucede bajo las siguientes circunstancias:

  • En caso de suicidio, autolesión o automutilación, que lleguen a causar la muerte al asegurado. Estos aspectos suelen ser la primera exclusión del contrato, ya que el seguro no contará si el titular se quita la vida, es algo lógico por diversas razones.

Incluso algunas pólizas llegan a cubrir el suicidio, pero esto es solo si el asegurado lleva un tiempo largo pagando dicho contrato; no obstante, lo común es que el seguro no cubra el suicidio bajo ninguna circunstancia.

Si ha existido intento de suicidio por parte del asegurado y falla en el intento, la póliza queda invalida durante un tiempo moderado, hasta que se determine que el asegurado se haya rehabilitado, de igual manera en ese tiempo se deben pagar las cuotas.

  • En caso de muerte o invalidez por un accidente en donde el asegurado haya estado bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier sustancia que inhiba sus funciones mentales.
  • A causa de muerte por imprudencia o negligencia por parte del asegurado, al participar en actividades riesgosas en cualquier circunstancia.
  • El seguro no cubrirá al asegurado si es cómplice o autor de un delito y este muere o queda invalido y tampoco si es condenado a pena de muerte.
  • En caso de que el asegurado sea asesinado por su beneficiario y se comprueba que ha sido el autor intelectual del homicidio.
  • En caso de que el cliente tenga enfermedades previas a la contratación de la póliza y muere a consecuencia de la mismas, también será excluido.
  • Si el asegurado fallece en un medio de transporte que no está autorizado para trasladar pasajeros.
  • Muerte por fisión y fusión nuclear o por contaminación radioactiva.
  • Muerte por terrorismo, conflictos, guerra civil, invasión, motín o cualquier acto similar.

Póliza de responsabilidad civil

Este tipo de póliza es aquella que le brinda cobertura a los daños materiales o patrimoniales que el asegurado le genere a una tercera persona. Es un tipo de seguro que garantiza el desembolso de una indemnización que se destina a reparar los perjuicios que pueda causar el contratante a un tercero.

Es de señalar, que el seguro también aplica si el daño ha sido generado por una persona dependiente y legalmente responsable del asegurado, como por ejemplo un hijo. 

Es importante saber que este seguro de responsabilidad no se contrata en favor de terceros, su contratación es para favorecer al asegurado, quien protegerá su patrimonio frente a daños a terceros, lo que significa que esencialmente este seguro cubre el patrimonio del asegurado. 

Características del seguro de responsabilidad civil

Las principales características de este tipo de seguro son:

  • En caso de accidente fortuito, la póliza se activa; por ejemplo, si una tubería de la vivienda del asegurado se rompe y ocasiona perjuicios en la casa de su vecino.
  • Otro tipo de siniestro que cubre el seguro son las lesiones ocasionadas a las mascotas del contratante.
  • La indemnización por desembolso tiene un límite fijo en el contrato, para que pueda ser efectiva, previamente se puede exigir mediante sentencia del Poder Judicial.
  • Puede incluirse como parte de la cobertura de otras pólizas, ya sea un seguro de hogar o de vehículos. 

Exclusiones de la póliza de responsabilidad civil

Entre las principales exclusiones de la póliza de responsabilidad civil podemos mencionar:

  • Si los bienes dañados de terceros se encuentran en posesión del asegurado o de cualquier persona que esté bajo su responsabilidad, no se activará la póliza.
  • Cuando el perjuicio es a consecuencia de causas naturales; por ejemplo, una exposición prolongada a la humedad puede dañar las paredes de una vivienda.
  • Cuando el daño es causado por un desastre natural o eventos ajenos al asegurado, tales como una protesta, invasión o guerra.
  • Si el perjuicio fue provocado intencionalmente por el asegurado o si el daño es a consecuencia del ejercicio de una actividad laboral.

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